Asociados Cooperativa Falucho de Vivienda Ltda.


Podrá asociarse a esta cooperativa toda persona de existencia visible que acepte el presente estatuto y reglamentos que se dicten y no tenga intereses contrarios a la misma. Los menores de más de 18 años de edad podrán ingresar a la Cooperativa sin necesidad de autorización de quien ejerza la patria potestad y disponer por sí solos de su haber en ella. Los menores de menos de 18 años y demás incapaces, podrán pertenecer a la cooperativa por medio de sus representantes legales pero no tendrán voz ni voto en las Asambleas sino por medio de estos últimos.-

Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el consejo de administración, comprometiéndose a suscribir 20 cuotas sociales por lo menos, y a cumplir las disposiciones del presente Estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten.-

Son obligaciones de los asociados:

a) Integrar las cuotas suscriptas; b) cumplir los compromisos que contraigan con la cooperativa; c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este Estatuto y por las leyes vigentes.-

Son derechos de los asociados:

a) utilizar los servicios de la Cooperativa, en las condiciones estatutarias y reglamentarias; b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social; c) Participar en las Asambleas con voz y voto; d) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este Estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requerida; e) Solicitar la convocación de asamblea extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; f) Tener libre acceso a las constancias de registro de asociados; g) Solicitar al Síndico información sobre las constancias de los demás libros; h) Retirarse voluntariamente al finalizar el ejercicio social dando aviso con30 días de anticipación.-

 

El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos sociales; b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Cooperativa; c) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa. En cualquiera de los actos precedentemente mencionados, el asociado excluido podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los treinta días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta 30 días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la asamblea ordinaria. En el segundo supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta noventa días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria.- En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del diez por ciento (10%) de los asociados como mínimo. El recurso tendrá efecto suspensivo.-