TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL REFORMADO DE LA COOPERATIVA “FALUCHO” DE VIVIENDA LIMITADA.- TITULO I.- CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO.- ARTICULO 1º): Con el auspicio del personal militar y civil de la Fuerza Aérea Argentina, continua funcionando la Cooperativa “Falucho” de Consumo, Crédito y Vivienda Limitada, bajo la denominación de Cooperativa “Falucho” de Vivienda Limitada, que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto, y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia cooperativa.- ARTICULO 2º): La cooperativa tendrá su domicilio legal en la ciudad de Tandil, Partido de Tandil, Provincia de Buenos Aires.- ARTICULO 3º): La duración de la cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislación cooperativa.- ARTICULO 4º): La cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas.- ARTICULO 5º): La cooperativa tiene por objeto a) Adquirir viviendas individuales o colectivas, o construirlas, sea por si misma o por medio de contratos con empresas del ramo, para entregarlas en propiedad a los asociados, en las condiciones que se especifican en el convenio de adjudicación definitiva y en el reglamento respectivo; b) Adquirir terrenos para sí o para sus asociados con destino a la vivienda propia; c) Ejecutar, por si misma o por medio de contratos con terceros, las obras necesarias para la conservación, ampliación o mejoramiento de las viviendas de sus asociados; d) Solicitar ante instituciones oficiales o privadas, nacionales, extranjeras, internacionales, provinciales o municipales, los créditos, avales, fianzas y garantías necesarias para la construcción de la vivienda y gestionarlos en nombre de sus asociados para el mismo fin; e) Adquirir en el mercado los materiales y demás elementos necesarios para la construcción de viviendas con destino a su empleo por la Cooperativa o sus asociados; f) Gestionar el concurso de los poderes públicos para la realización de las obras viales necesarias, obras sanitarias y de desagüe en la zona de influencia de la Cooperativa; g) Proporcionar a los asociados el asesoramiento en todo lo relativo con el problema de su vivienda, brindándoles los servicios técnicos y la asistencia jurídica necesarios; h) Propender al fomento de los hábitos de economía y previsión en materia habitacional entre los asociados. La cooperativa excluye de sus objetivos las operaciones de ahorro y préstamo para la vivienda y otros fines; i) Construir, adquirir o arrendar oficinas, locales, viviendas, galpones, etc., para uso de la Cooperativa u otras entidades sin fines de lucro y otorgar las finanzas, avales o garantías necesarias para tal fin; j) Asesorar técnica y jurídicamente a sus asociados en cualquier cuestión relacionada con el giro de sus actividades; k) Gestionar ante los poderes públicos la adjudicación de la propiedad, uso, usufructo y/o servidumbre de tierras fiscales a título oneroso o gratuito, necesarias para el cumplimiento de su objeto social; l) Fomentar el espíritu de solidaridad entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa participando en los institutos, centros, ateneos y demás entidades creadas o a crearse con tal objeto; ll) Construir, administrar y explotar infraestructuras de servicios públicos, incluidas sus plantas generadoras y/o producción o tratamiento, tales como: suministro de agua potable, cloacas, energía eléctrica, telefónicas y teleinformáticas, radio comunicación y televisión; obras viales, de gas natural y/o envasado; servicios de recolección y tratamiento de residuos y todo otro que haga a la presentación de servicios públicos a la comunidad; a tal efecto podrá convenir con empresas privadas y/o del Estado constituirse en licenciataria y/o concesionaria de los servicios correspondientes; m) Ser fiduciante, fiduciario, beneficiario o fideicomisario en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y las leyes que así lo regulen.- ARTICULO 6º): El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos a que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicación de la Ley 20.337 y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas. - ARTICULO 7º): La Cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto.- ARTICULO 8º): Por resolución de la Asamblea o del Consejo de Administración "ad referéndum" de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia.- TITULO II.- DE LOS ASOCIADOS.- ARTICULO 9º): Podrá asociarse a esta cooperativa toda persona de existencia visible que acepte el presente estatuto y reglamentos que se dicten y no tenga intereses contrarios a la misma. Los menores de más de 18 años de edad podrán ingresar a la Cooperativa sin necesidad de autorización de quien ejerza la patria potestad y disponer por sí solos de su haber en ella. Los menores de menos de 18 años y demás incapaces, podrán pertenecer a la cooperativa por medio de sus representantes legales pero no tendrán voz ni voto en las Asambleas sino por medio de estos últimos.- ARTICULO 10º): Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el consejo de administración, comprometiéndose a suscribir 20 cuotas sociales por lo menos, y a cumplir las disposiciones del presente Estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten.- ARTICULO 11º): Son obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas suscriptas; b) cumplir los compromisos que contraigan con la cooperativa; c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este Estatuto y por las leyes vigentes- ARTICULO 12º): Son derechos de los asociados: a) utilizar los servicios de la Cooperativa, en las condiciones estatutarias y reglamentarias; b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social; c) Participar en las Asambleas con voz y voto; d) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este Estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requerida; e) Solicitar la convocación de asamblea extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; f) Tener libre acceso a las constancias de registro de asociados; g) Solicitar al Síndico información sobre las constancias de los demás libros; h) Retirarse voluntariamente al finalizar el ejercicio social dando aviso con 30 días de anticipación por lo menos.- ARTICULO 13º): El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos sociales; b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Cooperativa; c) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa. En cualquiera de los casos precedentemente mencionados, el asociado excluido podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los treinta días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta noventa días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la asamblea ordinaria. - En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del diez por ciento (10%) de los asociados como mínimo. El recurso tendrá efecto suspensivo.- TITULO III.- DEL CAPITAL SOCIAL.- ARTICULO 14º): El Capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas indivisibles de Australes 0.01 cada una, y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales, que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse solo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración, en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este artículo. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente, en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 20.337. El Consejo de Administración no acordará transferencias de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de la misma. ARTICULO 15º): Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades: a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución; b) Mención de la autorización para funcionar y de la inscripción previstas por la ley 20337; c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan; d) Número correlativo de orden y fecha de emisión; e) Firma autógrafa del presidente, tesorero y el síndico.- ARTICULO 16º): La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el artículo anterior.- ARTICULO 17º): El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este Estatuto incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses. La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de 15 días no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva especial. Sin perjuicio de ello el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción. - ARTICULO 18º): Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la cooperativa. - ARTICULO 19º): Para el reembolso de cuotas sociales se destinará el 5 % del Capital integrado conforme al último balance aprobado atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes del reembolso devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en Caja de Ahorro. ARTICULO 20º): En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar.- TITULO IV. DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL.- ARTICULO 21º): La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 43º del Código de Comercio.- ARTICULO 22º): Además de los libros prescriptos por el Artículo 44º del Código de Comercio se llevarán los siguientes: 1º) Registro de Asociados. 2º) Actas de Asambleas. 3º) Actas de Reuniones del Consejo de Administración. 4º) Informes de Auditoria. Dichos libros serán rubricados conforme a lo dispuesto por el Artículo 38º de la ley 20337.- ARTICULO 23º): Anualmente se confeccionan Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos, el ejercicio social se cerrará el 30 de junio de cada año. - ARTICULO 24º): La Memoria Anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada, y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a: 1º Los gastos e ingresos cuando no estuvieran discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos; 2º La relación económica social con la Cooperativa de grado superior, en el caso de que estuviere asociada conforme al artículo 8º de este Estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones. 3º Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la Cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines.- ARTICULO 25º): Copias del Balance General, Estado de Resultados y cuadros anexos, juntamente con la Memoria y acompañadas de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestas a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente, y remitidas a la autoridad de aplicación y el órgano local competente con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirá también copia de los definitivos a la autoridad de aplicación y el órgano local competente dentro de los 30 días.- ARTICULO 26º): Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinará: 1º) El cinco por ciento a reserva legal. 2º) El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal; 3º) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativa. 4º) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retornos en proporción a las operaciones realizadas o a los servicios utilizados por cada asociado. - ARTICULO 27º): Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas. Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.- ARTICULO 28º): La Asamblea podrá resolver que el retorno se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales.- ARTICULO 29º): El importe de los retornos quedará a disposición de los asociados después de 30 días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirado dentro de los ciento ochenta días siguientes será acreditado en cuotas sociales. - TITULO V.- DE LAS ASAMBLEAS. - ARTICULO 30º): a) Las asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el Art. 25º de este Estatuto y elegir Consejeros y Síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico conforme lo previsto en el Art. 65º de este Estatuto, o cuando lo soliciten los asociados cuyo número equivalga por lo menos al 10 % del total. Se realizarán dentro del plazo de sesenta días de recibida la solicitud en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud. b) Cuando el número de asociados excediera de cinco mil o cuando las distancias geográficas desde los domicilios de los asociados hasta el domicilio de la Cooperativa así lo aconsejaren, atento a lo dispuesto en el Art. 50º de la Ley 20.337, la Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria será constituida por delegados elegidos en Asambleas Electorales de Distrito, en las condiciones que determine la legislación vigente, el Reglamento Interno y/o este Estatuto en su caso. c) A tal efecto se considerará a la Cooperativa dividida en los siguientes Distritos: 1º Tandil, 2º Capital Federal, 3º Gran Buenos Aires. Los asociados domiciliados en otras localidades serán considerados integrantes del Distrito más próximo a su domicilio. d) Los delegados serán elegidos en la siguiente proporción: 1º) Un delegado y un suplente por cada 300 (trescientos) asociados o fracción no inferior de 50 (cincuenta) asociados. Los delegados serán elegidos en Asambleas Regionales que tendrán lugar en la cabecera de cada Distrito mencionado, en el lugar, fecha y hora que se designe en la convocatoria.- ARTICULO 31º): Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas con cuarenta y cinco días de anticipación por lo menos, a la fecha de su realización, la convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora, lugar de realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación y al órgano local competente acompañando, en su caso, la documentación mencionada en el Art. 25º de este Estatuto, y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos documentos y el Padrón de Asociados serán puestos a la vista y a disposición de los asociados en el lugar que se acostumbra exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los asociados serán citados por avisos en los diarios y anuncios en las carteleras de los locales de la Cooperativa a la Asamblea, haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del Día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerar.– ARTICULO 32º): Las asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la Convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados.- ARTICULO 33º): Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el Acta.- ARTICULO 34º): Cada asociado deberá solicitar previamente a la administración el certificado de las cuotas sociales, que le servirá de entrada a la asamblea, o bien, si así lo resolviera el Consejo, una tarjeta credencial en la cual constará su nombre. El certificado o la credencial se expedirán también durante la celebración de la Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones, el asociado deberá firmar el libro de asistencia. Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas, o, en su caso, estén al día en el pago de las mismas, a falta de ese requisito sólo tendrán derecho a voz. Cada asociado tendrá un solo voto cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales.- ARTICULO 35º): Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalga al 10 % del total, por lo menos, antes de la fecha de emisión de la Convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día.- ARTICULO 36º: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la Cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. Los que se abstengan de votar serán considerados a los efectos del cómputo como ausentes.- ARTICULO 37º): Se podrá votar por poder, debiendo éste recaer en otro asociado que no sea miembro del Consejo de Administración, ni Síndico, ni Auditor, ni Gerente. Ningún asociado podrá representar a más de dos.- ARTICULO 38º): Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores tienen voz en las asambleas pero no pueden votar sobre la Memoria, Balance y demás asuntos relacionados con su gestión, ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad.- ARTICULO 39º): Las resoluciones de las Asambleas, y las síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en el libro de Actas a que se refiere el artículo 22 º del presente Estatuto, debiendo las Actas ser firmadas por el Presidente, Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir a la autoridad de aplicación y al órgano local competente copia autenticada del Acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, a su costa, copia del Acta.- ARTICULO 40º): Una vez constituida la Asamblea, debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30 días, especificando, en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará Acta de cada reunión.- ARTICULO 41º): Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de: 1º: Memoria, Balance General, Estado de Resultados y demás cuadros anexos. 2º: Informes del Síndico y del Auditor. 3º: Distribución de excedentes. 4º: Fusión o incorporación. 5º: Disolución. 6º: Cambio de objeto social. 7º: Participación de personas jurídicas de carácter público, entes descentralizados y empresas del estado, en los términos del Artículo 19º de la Ley 20.337; 8º: Asociación con personas de otro carácter jurídico; 9º: Modificación del Estatuto; 10º: Elección de Consejeros y Síndicos.- ARTICULO 42º: Los Consejeros y Síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa de asuntos incluidos en él.- ARTICULO 43º): El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente, dentro del quinto día, y por los ausentes dentro de los treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa se efectuará dentro de los noventa días de notificada la voluntad de receso. No rige en este último caso la limitación autorizada por el artículo 19º de este Estatuto.- ARTICULO 44º: Las decisiones de las Asambleas conforme con la Ley, el Estatuto y los Reglamentos son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.- TITULO VI.- DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.- ARTICULO 45º): La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por seis consejeros titulares y dos suplentes. Los titulares durarán tres ejercicios en sus funciones, podrán ser reelegidos, renovándose dos en el primer ejercicio, dos en el segundo y dos en el tercero. La duración en su mandato, de los miembros del primer Consejo de Administración, o cuando éste sea renovado íntegramente, se determinará por sorteo y en lo sucesivo por antigüedad. El Presidente, El Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero constituyen el Comité Ejecutivo, para favorecer la marcha dinámica de la Cooperativa. Sus funciones serán motivo de reglamentación, conforme a lo establecido en el Art. 6º del Estatuto Social.- ARTICULO 46º): Para ser consejero se requiere: a) Ser asociado; b) No tener deudas vencidas con la Cooperativa; c) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial. ARTICULO 47º) - No pueden ser consejeros: a) los fallidos por quiebra culpable o fraudulentos hasta 10 años después de su rehabilitación; b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta 5 años después de su rehabilitación; c) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta 10 años después de su rehabilitación; d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta 10 años después de cumplir la condena; e) Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta 10 años después de cumplida la condena; f) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, hasta 10 años después de cumplida la condena; g) las personas que perciban sueldos, honorarios, o comisiones de la Cooperativa, salvo lo previsto en el artículo 50º de este Estatuto.- ARTICULO 48º): Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán tres ejercicios en sus funciones, serán reelegibles y se renovarán por tercios. La duración del mandato de los miembros del primer Consejo de Administración, o cuando éste sea renovado íntegramente, se efectuará por sorteo. Los suplentes durarán un ejercicio en su mandato, serán reelegibles y reemplazarán a los titulares en los casos se ausencia transitoria o cesación en el cargo, hasta la primera Asamblea Ordinaria, en el orden en que hubieren sido electos.- ARTICULO 49º): En la primera sesión que realice, el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero y un Protesorero.- ARTICULO 50º): Los Consejeros recibirán por su trabajo personal, retribución equivalente al sueldo básico conformado del empleado bancario en la categoría de Sub Gerente Departamental de primera y tendrán derecho al reintegro de los gastos que les origine el desempeño de sus funciones.- ARTICULO 51º): El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de más de la mitad de los Consejeros. Si se produjera vacancia después de incorporados los suplentes, el Síndico designará los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea. - ARTICULO 52º): Los consejeros que renunciaren, deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración, y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie. - ARTICULO 53º): Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de Actas a que se refiere el artículo 22º de este Estatuto, y las Actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. - ARTICULO 54º): El consejo de administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente Estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato.- ARTICULO 55º): Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir el Estatuto y los Reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea; b) Gestionar para sus asociados los préstamos necesarios para la vivienda y otorgar para tal fin las garantías, fianzas y/o avales necesarios que fueran exigidos por las entidades de crédito; c) Fijar los precios de los materiales, de los trabajos y demás elementos necesarios para la construcción de viviendas y su administración; d) Establecer las secciones necesarias para el cumplimiento de los servicios sociales; e) Designar subcomisiones cuando lo considere necesario; f) Fijar los aranceles, intereses y tasas por costos administrativos que se aplicarán en las operaciones de los asociados con la Cooperativa, dentro de los límites establecidos por la Ley 20.337; g) Solicitar préstamos, avales, fianzas y garantías a los Bancos oficiales mixtos o privados, nacionales, extranjeros, internacionales, provinciales o municipales, o cualquier otra institución de crédito, sin que dichos préstamos puedan ser utilizados en la concesión de créditos a los asociados; disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos; h) Gestionar para sus asociados los seguros necesarios en sus operaciones con la Cooperativa que contratará a terceros; i) Designar al Gerente y demás empleados necesarios, señalar sus deberes y atribuciones, fijar sus remuneraciones, exigirles las garantías que crea convenientes, suspenderlos y despedirlos; j) Determinar y establecer los servicios de Administración y el presupuesto de gastos correspondientes; k) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de asociados y a la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refiera a la organización interna de las oficinas de la Cooperativa; l) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa y resolver al respecto; m) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa; n) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales conforme al artículo 14º de este Estatuto; ñ) Adquirir a título oneroso o gratuito, enajenar a título oneroso, hipotecar, gravar, locar y en general , celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles e inmuebles; o) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas, abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatoria y en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procesales, nombrar procuradores o representantes especiales, celebrar transacciones extrajudiciales, someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores y en síntesis realizar todos los actos necesarios en sede judicial, administrativa, fiscal o particular para salvaguardar los derechos e intereses de la Cooperativa; p) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones que a su juicio requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución; q) Otorgar a los Gerentes, otros empleados o terceros los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que éstos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo, dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo; r) Procurar en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquélla; s) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas, proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno; t) Redactar la Memoria Anual que acompañará al Inventario, el Balance y la cuenta de Pérdidas y Excedentes correspondientes al Ejercicio social, documentos que, con el Informe del Síndico y del Auditor y el Proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea. A tal efecto el ejercicio social se cerrará en la fecha indicada en el artículo 23º de este Estatuto; u) Resolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en el Estatuto, salvo aquello que esté reservado a la competencia de la Asamblea.-ARTICULO 56º: Los consejeros sólo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la ley, el Estatuto o el Reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en Acta de su voto en contra.- ARTICULO 57º): Los consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados.- ARTICULO 58º): El Consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la cooperativa. - ARTICULO 59º): El Presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones vigilar el fiel cumplimiento del Estatuto, de los Reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo, que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario y Tesorero las Memorias y los Balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los artículos 15º, 39º y 53º de este Estatuto; otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración.- ARTICULO 60º): El Vicepresidente reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta de Presidente y Vicepresidente y al sólo efecto de sesionar, el Consejo de Administración o la Asamblea, según el caso, designarán como Presidente ad hoc a otro de los Consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato el Vicepresidente será reemplazado por un vocal.- ARTICULO 61º): Son deberes y atribuciones del Secretario citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a Asamblea cuando corresponda, según el presente Estatuto, refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente, redactar las Actas y Memorias, cuidar del archivo social, llevar los libros de Actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por el Prosecretario con los mismos deberes y atribuciones. ARTICULO 62º): Son deberes y atribuciones del Tesorero firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente Estatuto, guardar los valores de la Cooperativa, llevar el Registro de Asociados, percibir los valores que por cualquier título ingresen a la cooperativa, efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración, y presentar a éste, estados mensuales de Tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Tesorero será reemplazado por el Protesorero con los mismos deberes y atribuciones. TITULO VII. DE LA FISCALIZACION PRIVADA.- ARTICULO 63º): La fiscalización estará a cargo de un Síndico titular y otro suplente, que serán elegidos entre los asociados por la Asamblea y durarán un ejercicio en el cargo. El Síndico suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones.- ARTICULO 64º): No podrán ser síndicos: 1º: quienes se hallen inhabilitados para ser Consejeros, de acuerdo con los artículos 46º y 47º de este Estatuto; 2º: los cónyuges y los parientes de los Consejeros y Gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. ARTICULO 65º): Son atribuciones del Síndico: a) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente; b) Convocar previo requerimiento al Consejo de Administración a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omite hacerlo dicho órgano, una vez vencido el plazo de ley; c) verificar periódicamente el estado de Caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; d) Asistirá con voz a las reuniones del Consejo de Administración; e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados; f) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria; g) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes; h) Designar Consejeros en los casos previstos en el artículo 51º de este Estatuto; i) Vigilar las operaciones de liquidación; j) En general, velar porque el Consejo de Administración cumpla la Ley, el Estatuto, el Reglamento y las resoluciones asamblearias. El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción a la ley, el Estatuto o el Reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas. - ARTICULO 66º): El síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley y el Estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos, y agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.- ARTICULO 67º): Será retribuido el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional con el 50% de lo asignado por el trabajo personal de los Consejeros.- ARTICULO 68º): La cooperativa contará con un servicio de auditoria externa, de acuerdo con las disposiciones del artículo 81º de la ley 20337. Los informes de auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el artículo 22º de este estatuto. - TITULO VIII. – DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION. - ARTICULO 69º): En caso de disolución de la Cooperativa, se procederá a su liquidación salvo los casos de fusión o incorporación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una comisión liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación.- ARTICULO 70): Deberá comunicarse a la autoridad de aplicación y al órgano local competente el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido.- ARTICULO 71º): Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico pueden demandar la remoción judicial por justa causa. - ARTICULO 72º): Los liquidadores están obligados a confeccionar, dentro de los 30 días de asumido el cargo, un Inventario y Balance del patrimonio social, que someterán a la Asamblea dentro de los 30 días siguientes.- ARTICULO 73º): Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara, se confeccionarán además Balances anuales.- ARTICULO 74º): Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del Activo y la cancelación del Pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento "en liquidación", cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidad los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este Estatuto y la Ley de Cooperativas, en lo que no estuviera previsto en este título.- ARTICULO 75º): Extinguido el Pasivo social, los liquidadores confeccionarán el Balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes del Síndico y del Auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los 30 días de su aprobación.- ARTICULO 76º): Aprobado el Balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere.- ARTICULO 77º): El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará al Fisco provincial para promoción del cooperativismo.- ARTICULO 78º): Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación, se depositarán en un Banco oficial o cooperativo, a disposición de sus titulares. Transcurridos tres años sin ser retirados, se destinarán al Fisco provincial para promoción del cooperativismo. - ARTICULO 79º): La Asamblea que apruebe el Balance final, resolverá quién conservará los libros y demás documentos sociales. En defecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el Juez competente.- TITULO IX.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- ARTICULO 80º): El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la inscripción de este Estatuto Reformado, aceptando en su caso, las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare. -----------------

En carácter de declaración jurada manifestamos que el estatuto transcripto es expresión fiel de las constancias obrantes en el EX-2018-23565179-APN-MGESYA#INAES.

 


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